Código Procesal Civil y Comercial Artículo 676 ter Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 676 ter. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato
Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrátambién, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo alprocedimiento previsto en el Artículo 676 bis. Para el supuesto que se probareque el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren larelación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hastaveinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuiciosque ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la cauciónreal.
Provincia de Buenos Aires Artículo 676 ter Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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