Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 676 ter Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 676 ter. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato

Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrátambién, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo alprocedimiento previsto en el Artículo 676 bis. Para el supuesto que se probareque el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren larelación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hastaveinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuiciosque ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la cauciónreal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 676 ter Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...676 676 bis 676 ter 677 678 ...853

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse